En Málaga, siendo las 11:30 horas del día 23 de agosto de 2013, comparecen las personas reseñadas a continuación, como promotoras al objeto de constituir una Asociación.
MANUEL AZUAGA HERRERA, JULIÁN OSÉS ALONSO y TERESA LANERO LADRÓN DE GUEVARA, todas ellas identificadas legalmente.
Da comienzo la presente Asamblea Fundacional, cuyo orden del día es el siguiente:
1º.- Constituir la Asociación AJEDREZ SOCIAL DE ANDALUCIA, cuyos fines principales son los siguientes:
Asumir la modalidad deportiva del ajedrez como el principal recurso de la Asociación.
Llevar a cabo actividades formativas, acciones y estudios sobre pensamiento estratégico del ajedrez. Investigar y aplicar metodológicamente las aplicaciones y habilidades ajedrecísticas. Incorporar estas acciones, estudios y programas al ámbito de la educación, al sector laboral y empresarial, teniendo especial sensibilidad hacia el colectivo de mujeres y jóvenes; y a todo aquello relacionado con las nuevas tecnologías, sin exclusión de los sectores o colectivos en los que estas acciones también puedan resultar de utilidad.
Realizar acciones y programas que tengan como base el ajedrez y las modalidades conocidas como Ajedrez terapéutico y ajedrez social, que ejercen el ajedrez y su enseñanza como una eficaz herramienta terapéutica, social, deportiva y saludable. Llevar estas acciones y programas a los colectivos de niños/as diagnosticados con hiperactividad u otros trastornos; a colectivos en riesgo de exclusión social tales como presos, menores bajo tutela judicial y personas con adicción; a colectivos de personas con discapacidad; a escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo para desempleados; y a centros de mayores, con atención especial en este último caso a la prevención de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
2º. Aprobación de los Estatutos Fundacionales.
3º. Elección de la Junta Directiva
4º Se consiente a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean comprobados los datos de identidad de los firmantes (Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales)
Se da lectura a los Estatutos, que son aprobados por unanimidad por las personas promotoras, que deciden constituirse en Asociación, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución, de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones legales de aplicación.
Desarrollado el orden del día, se levanta la sesión, a las 11:45 horas del día arriba indicado.
Firman:
D. Manuel Azuaga Herrera
D. Julián Osés Alonso
Dª Teresa Lanero Ladrón de Guevara